Parte 21: Certificados de Tipo, TCDS…

La Parte 21 ofrece una visión completa sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción. Está compuesta por varias subpartes, de la A (Disposiciones Generales) a la Q (Identificación de Productos, Componentes y Equipos), que tratan aspectos como los Certificados de Tipo, los Certificados de Ruido, los Permisos de Vuelo, la aprobación de las Organizaciones de Diseño (DOA) o la aprobación de las Organizaciones de Producción (POA).

Como muchos de vosotros ya sabréis, EASA (https://www.easa.europa.eu/) realiza la certificación de toda aeronave, componente o producto que quiera ser comercializado para uso público o privado por parte de una empresa. La certificación implica cumplir con todas las normas (según tipo y categoría de aeronave, componente o producto) ya sea en la etapa de diseño, construcción y ensayos de todo tipo (en vuelo, en tierra, estructurales, etc.).

 Por ejemplo, en el caso de una aeronave, al final de la etapa de certificación (suele ser bastante extensa y requerir de un prototipo para destruirlo a través de ensayos de resistencia estructural), se obtiene el Certificado Tipo o Type Certificate, donde a través del Data Sheet u Hoja de Datos (TCDS) se exponen todas las bases de certificación y producción como así también las limitaciones de operación con la que dicha aeronave fue certificada y se demostró el cumplimiento de las normas.A continuación comentaremos algunos aspectos sobre los los dos primeros Subapartados de la Parte 21, Subapartados A & B: 

En el Subapartado A de la Parte 21 (Disposiciones Generales), se expone: «cualquier persona física o jurídica que haya demostrado o que esté en proceso de demostrar su capacidad conforme al punto 21.A.14, tendrá derecho a solicitar un Certificado de Tipo o un Certificado Restringido de Tipo, en las condiciones estipuladas», lo que implica que el solicitante de un certificado debe estar avalado por una organización que pueda demostrar la capacidad técnica necesaria para realizar esta clase de proyectos. Se dice además, que las organizaciones que soliciten un Certificado de Tipo deberán demostrar su capacidad mediante la titularidad de una aprobación como Organización de Diseño, DOA, otorgada por la Agencia. Como excepción a lo expuesto, y como procedimiento alternativo para demostrar su capacidad, el solicitante podrá pedir permiso a la Agencia para utilizar procedimientos que expongan las prácticas de diseño específicas, los recursos y la secuencia de actividades necesarias para el cumplimiento de la Parte 21, cuando el producto sea, entre otros, un motor alternativo, una hélice de paso fijo o variable, o un avión muy ligero, a través de una aprobación como ADOA (DOA alternativa). 

En el Subapartado B de la Parte 21 (Certificados de Tipo y Certificados de Tipo Restringidos), se tratan, entre otros aspectos, las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad. Como podremos imaginar, no es suficiente con cumplir los requisitos necesarios para la obtención de un Certificado de Tipo sin que haya que aplicar un mantenimiento adecuado a las aeronaves y productos de forma que no pierdan las capacidades con las que fueron diseñados y fabricados con el paso del tiempo. Por ello las Autoridades (EASA en Europa, FAA en Estados Unidos…) recogen en sus códigos una serie de responsabilidades que ha de cumplir el titular de un Certificado de Tipo con respecto al mantenimiento de la aeronavegabilidad. EASA recoge los requisitos en el punto 21.A.61 de la Parte 21, titulado “Instrucciones para el Mantenimiento de la Aeronavegabilidad”. En él se establece que el titular de un Certificado de Tipo deberá suministrar, como mínimo, un juego de instrucciones completas para el mantenimiento de la aeronavegabilidad que incorporen datos descriptivos e instrucciones para el cumplimiento, preparados de acuerdo con los criterios de certificación de tipo aplicables a cada propietario conocido de una o más aeronaves, motores o hélices en el momento de la entrega o de la emisión del primer certificado de aeronavegabilidad afectada, lo que ocurra más tarde, y posteriormente poner esas instrucciones, previa solicitud, a disposición de cualquier persona a la que se le requiera cumplir cualquiera de los términos de dichas instrucciones. Además, los cambios de las instrucciones de mantenimiento de la aeronavegabilidad se deberán poner a disposición de todos los operadores conocidos del producto, y cuando así lo solicite, de cualquier persona a la que se requiera cumplir cualquiera de esas instrucciones. Deberá remitirse a la Autoridad un programa que refleje el modo de distribución de los cambios en las instrucciones de mantenimiento de la aeronavegabilidad. El formato de las instrucciones deberá ser un manual o varios, si la cantidad de información así lo requiere. Si queréis aprender más sobre la Parte 21, ¡os esperamos en nuestro curso de Normativa EASA Parte 21!, disponible en versión online y presencial: https://martinfisher.es/producto/normativa-easa-parte-21-inicial/. ¡Hasta la próxima!

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